viernes, 6 de agosto de 2021

RETENCIÓN DE ISLR SOBRE SUELDOS Y SALARIOS - TRATAMIENTO ARI

 

RETENCIÓN DE ISLR SOBRE SUELDOS Y SALARIOS

TRATAMIENTO ARI

 

Procedimiento que se deriva de la aplicación del Decreto 1808 de fecha 23 de abril de 1997, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.203 del 12 de mayo de 1997, contentivo del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en materia de Retenciones:

A.- Trabajador de nuevo ingreso: a) Independientemente de la fecha en que suceda el ingreso durante el ejercicio fiscal en curso (enero-diciembre), el trabajador está en la obligación de presentar la Planilla ARI, siempre que su remuneración relativa al ingreso salarial básico[i] supere el equivalente a las 1.000UT (Art. 2 y 4 del Reglamento).

…omissis…

b) La fecha de presentación, de acuerdo al Parágrafo Segundo del artículo 4 es como sigue:

Se observa y entiende claramente del enunciado anterior, que se pueden presentar dos momentos en los cuales se debe presentar la Planilla ARI: 1.- “…antes del vencimiento de la primera quincena de cada ejercicio gravable…”, es decir antes del 15 de enero de cada ejercicio fiscal, aplicable para los trabajadores con antigüedad y los nuevos ingresos del mes de enero, considerando que para las personas naturales, el ejercicio fiscal es el correspondiente al año civil (enero-diciembre). 2.- “…en todo caso, antes de hacerse efectiva la primera remuneración…”. En este segundo supuesto, se debe interpretar al señalarse “en todo caso”, al momento ya indicado en el punto anterior, así como a cualquier otro momento en el cual se ejecute el pago de “la primera remuneración”, lo cual por lógica, dicho evento puede ocurrir en cualquier mes del año, coincidente con el nuevo ingreso de un trabajador, que no necesariamente debe suceder en el mes de enero de cada año.

 c) La Unidad administrativa responsable del área de personal, está en la obligación de recibir la Planilla que presenta el nuevo trabajador, a los fines de ejecutar la correspondiente retención, si la hubiere. A tal efecto se establece en el Parágrafo Tercero del artículo 4 lo siguiente:


d) Si el trabajador no presenta el ARI (es obligación y responsabilidad particular de presentarla y del Agente de Retención recibirla, en el momento de su ingreso), el Agente de Retención (Nómina), debe elaborar la Planilla ARI o documento sustituto en el cual dejará constancia del porcentaje (%) aplicado al trabajador, debiendo informarlo al mismo tal como se indica a continuación, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento:


e) El porcentaje determinado por el Agente de Retención (Nómina) dejará de ser aplicado una vez que el trabajador presente el ARI con el respectivo porcentaje (%), tal como lo establece el artículo 8 del Reglamento, en concordancia con el Paragrafo Primero del Artículo 7:


Parágrafo primero del artículo 7:

Obsérvese como el reglamentista, en aras de salvaguardar el ingreso del trabajador ante posibles exacciones, producto de un olvido por parte del trabajador, éste tiene la posibilidad de enmendar su error, presentando la Planilla ARI con el porcentaje que corresponda a su cálculo, de manera que el Agente de Retención lo incluya para los pagos futuros, acto que sólo podrá realizar en los plazos que le indica el Reglamento (marzo, junio, septiembre, diciembre).

 Para el caso de este procedimiento y tipo de retención, que es sobre el salario, actúa como Agente de Retención el responsable de la Unidad que realiza el pago, es decir, el área de Nómina, o su unidad superior.

  2.- Trabajador con antigüedad: El trabajador que ya figura ingresado en nómina, bien sea que haya o no presentado el ARI al inicio del ejercicio fiscal o al inicio de su contratación o ingreso, tiene la posibilidad (la norma lo cataloga de “obligación”) de realizar cambios en el porcentaje (%) de retención, aplicando el procedimiento de “variación”, contenido en el artículo 7 del Reglamento:


…omissis…

Dicha variación solo puede ser presentada y procesada antes de finalizar la primera quincena de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, tal como se señala en el Parágrafo Primero del artículo 7 del Reglamento:


En consecuencia de este procedimiento, es responsabilidad y obligación del trabajador presentar la Planilla ARI al momento de su ingreso a la empresa o institución contratante, y es obligación de la unidad de personal de esa empresa o institución, la recepción de la misma.



[i]  Ver Sentencia 301 del 27/02/2007, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)