UNIVERSIDAD
SANTA MARIA
DECANATO DE
POSTGRADO Y EXTENSIÓN
ESPECIALIZACIÓN
EN AUDITORÍA FORENSE
CATEDRA DE
AUDITORÍA FORENSE LEGAL
ENSAYO SOBRE EL
ARTÍCULO 4 DEL CODOGO CIVIL VENEZOLANO
La
interpretación de textos escritos, como actividad eminentemente humana, tiene
en su concepción la subjetividad de quien la realiza, influenciada por diversas
circunstancias relacionadas con su formación, creencias, cultura, religión,
orientación política, entorno social, nivel socio-económico. Ahora bien, para separar
un tanto la subjetividad y desde un punto de vista más científico, surge la técnica
o arte de interpretación que es denominado “hermenéutica”, que
junto a la “exegesis”, procura desnudar las palabras, exprimirlas, obtener de
ellas el verdadero significado o más bien el significado según el contexto en
el que están o fueron escritas, la orientación dada por quien las escribió y el
propósito para el cual fueron escritas.
Muchos diríamos que existen textos (oraciones,
párrafos, etc.) que por la claridad en su formación gramatical no requieren
interpretación, sin embargo debemos establecer que la interpretación no es
ajena a aquellos textos que puedan estimarse claros, pues en muchas ocasiones
esa claridad no coincide con la voluntad de quienes deben hacer uso de ellos o
a quienes están dirigidos, por ejemplo, de un contrato, entonces corresponderá
al juez realizar la actividad de interpretación; sin perjuicio de que por la
misma claridad del texto, éste sea fácilmente comprensible, ya entonces se está
haciendo la interpretación.
La
necesidad de interpretación de un texto (surgimiento de la hermenéutica) se
presenta por las complejidades del lenguaje, que frecuentemente conducen a
conclusiones diferentes e incluso contrapuestas en lo que respecta al
significado de un escrito. Cuando se tiene la necesidad de desentrañar el
sentido de una norma, legal o contractual, porque hay desacuerdo en su
contenido, el intérprete lo hace recurriendo a diferentes métodos y técnicas
que le permitan encontrar el significado de la disposición, pues de este modo
tendrá los elementos para resolver la controversia planteada con motivo de la
discrepancia surgida a propósito del alcance de la ley o de la estipulación.
Existen
textos o escritos en los cuales es interés de quien los escribe, que ese texto
sea claro e inteligible, que no dé lugar a interpretaciones ambiguas, tal es el
caso de las normas jurídicas; sin embargo sabemos que eso no se logra, pues la
mayoría de las controversias jurídicas se dan por las distintas
interpretaciones que se le da a la norma, entonces se debe recurrir a un
tercero, generalmente un juez para que realice la interpretación adecuada, que
se ajuste a la intención de quien la redactó –el legislador-, aunque es
probable que no sea la correcta o exacta.
Pretende
el artículo 4 del Código Civil Venezolano, orientar la forma en que se deben
interpretar las normas jurídicas, entendidas estas como cualquier norma de
derecho, cualquier ley en sentido lato, en sentido general y en sentido
material. Así, el intérprete debe ajustarse al significado de las palabras y su
conexión entre ellas, es decir, el adecuado uso de la gramática como parte de
la lingüística que gobierna al lenguaje.
Y
como se trata de normas jurídicas, normas de derecho que rigen la conducta de
los seres humanos en la sociedad, normas que regulan las distintas actividades
que desarrollamos, es evidente que se presenten conflictos, controversias y
desacuerdos que requieren y es necesario que sean resueltos para conservar la
paz ciudadana y darle a cada quien lo que merece, fin último de la justicia por
medio del derecho. En ese sentido, la norma en comento obliga a resolver en
primer lugar aplicando el texto de la propia norma que esté llamada a
solucionar el conflicto, aquella que se encuentre frente al supuesto de hecho,
la que identifica la conducta o acción realizada y a la que pretende darle
solución.
No
obstante, se presentan situaciones que han escapado a la tipificación legal, conductas,
acciones o circunstancias del quehacer humano que no han podido ser recopiladas
en una norma, ello por razones obvias, las conductas humanas son infinitas,
cambiantes y muchas veces inimaginables, una sociedad en constante renovación,
en avanzada, por tanto siempre existirán “vacios jurídicos”, pero que el
aparato de justicia no puede dejar de darle solución, pues de hacerlo
incurriría en el ilícito de denegación de justicia, por eso jamás un Juez podrá
invocar la ausencia de norma para solucionar una controversia.
En
consecuencia, el sabio legislador ha previsto que si no llegaré a existir una
“disposición precisa de la ley”, el juzgador o interprete debe apoyarse en
otras fuentes válidas para solucionar el conflicto o darle la respuesta más
ajustada a derecho, haciendo una especie de prelación en su aplicación, así, en
primer orden es indiscutible la aplicación de la norma jurídica material o ley
material, en ausencia de ella, serían aplicables otras normas también
materiales pero que han dado respuesta o solución a casos semejantes, casos
parecidos al que se ventila, y si aún persiste la ausencia de norma para darle
respuesta a la controversia, se apelaría a los principios generales del derecho[1], entre
los que tenemos a la equidad, la buena fe, las prohibiciones de hacer daño a
otro, no enriquecerse sin causa, la honestidad, el pacta sunt servanda, etc.
Éstos principios tienen como características
el hecho de que su aplicación se encuentra regulada en la
legislación vigente, sin indicar cuántos y cuáles son; su fuente deriva de
generalizaciones sucesivas a partir de los preceptos del sistema en vigencia;
son validos no por ser verdades supremas, sino por ser de máxima, mas no de absoluta
generalidad y aceptación; son lógicos, éticos, racionales; se usan para
solucionar las deficiencias de la ley; constituyen lo abstracto en el
ordenamiento jurídico positivo; se obtienen mediante inducciones sucesivas
objetivas o también puede ser por deducciones partiendo de los principios
racionales; son fuente inagotable del Derecho; son también puntos de partida
para el juzgador al momento de cumplir con su obligación de dar resolución a un
caso en particular; son normas derivadas de factores culturales; no deben estar
recogidas en ninguna disposición escrita, pues de lo contrario equivaldría a
aplicar la norma y debemos recordar que están reservados para situaciones donde
no exista legislación aplicable al caso;
no deben ir en contra de los preceptos positivos vigentes; no son
particulares de cada pueblo o nación, si no perderían su calidad de generales;
pueden llegar a tener una función constructiva, ya que permiten la
sistematización de la materia jurídica; indican la dirección en la que está
situada la regla que hay que encontrar; su fundamento se encuentra en la naturaleza
humana racional, social y libre; son reglas de aplicación general.
Asimismo, la interpretación a que alude esta
norma, debe ser lógica, coherente, sana, sin ambages, orientada al espíritu,
propósito y razón de la creación de la norma, siempre en función de darle
respuesta a una controversia, a esclarecer los elementos opac
[1] Según el maestro
Preciado Hernández son los principios más generales de ética social, derecho
natural o axiología jurídica, descubiertos por la razón humana, fundados en la
naturaleza racional y libre del hombre, los cuales constituyen el fundamento de
todo sistema jurídico posible o actual. (http://html.rincondelvago.com/principios-generales-del-derecho.html)