martes, 23 de junio de 2015

Análisis artículo 4 Código Civil venezolano



UNIVERSIDAD SANTA MARIA
DECANATO DE POSTGRADO Y EXTENSIÓN
ESPECIALIZACIÓN EN AUDITORÍA FORENSE
CATEDRA DE AUDITORÍA FORENSE LEGAL
ENSAYO SOBRE EL ARTÍCULO 4 DEL CODOGO CIVIL VENEZOLANO


La interpretación de textos escritos, como actividad eminentemente humana, tiene en su concepción la subjetividad de quien la realiza, influenciada por diversas circunstancias relacionadas con su formación, creencias, cultura, religión, orientación política, entorno social, nivel socio-económico. Ahora bien, para separar un tanto la subjetividad y desde un punto de vista más científico, surge la técnica o arte de interpretación que es denominado “hermenéutica”, que junto a la “exegesis”, procura desnudar las palabras, exprimirlas, obtener de ellas el verdadero significado o más bien el significado según el contexto en el que están o fueron escritas, la orientación dada por quien las escribió y el propósito para el cual fueron escritas.
Muchos diríamos que existen textos (oraciones, párrafos, etc.) que por la claridad en su formación gramatical no requieren interpretación, sin embargo debemos establecer que la interpretación no es ajena a aquellos textos que puedan estimarse claros, pues en muchas ocasiones esa claridad no coincide con la voluntad de quienes deben hacer uso de ellos o a quienes están dirigidos, por ejemplo, de un contrato, entonces corresponderá al juez realizar la actividad de interpretación; sin perjuicio de que por la misma claridad del texto, éste sea fácilmente comprensible, ya entonces se está haciendo la interpretación.
La necesidad de interpretación de un texto (surgimiento de la hermenéutica) se presenta por las complejidades del lenguaje, que frecuentemente conducen a conclusiones diferentes e incluso contrapuestas en lo que respecta al significado de un escrito. Cuando se tiene la necesidad de desentrañar el sentido de una norma, legal o contractual, porque hay desacuerdo en su contenido, el intérprete lo hace recurriendo a diferentes métodos y técnicas que le permitan encontrar el significado de la disposición, pues de este modo tendrá los elementos para resolver la controversia planteada con motivo de la discrepancia surgida a propósito del alcance de la ley o de la estipulación.
Existen textos o escritos en los cuales es interés de quien los escribe, que ese texto sea claro e inteligible, que no dé lugar a interpretaciones ambiguas, tal es el caso de las normas jurídicas; sin embargo sabemos que eso no se logra, pues la mayoría de las controversias jurídicas se dan por las distintas interpretaciones que se le da a la norma, entonces se debe recurrir a un tercero, generalmente un juez para que realice la interpretación adecuada, que se ajuste a la intención de quien la redactó –el legislador-, aunque es probable que no sea la correcta o exacta.
Pretende el artículo 4 del Código Civil Venezolano, orientar la forma en que se deben interpretar las normas jurídicas, entendidas estas como cualquier norma de derecho, cualquier ley en sentido lato, en sentido general y en sentido material. Así, el intérprete debe ajustarse al significado de las palabras y su conexión entre ellas, es decir, el adecuado uso de la gramática como parte de la lingüística que gobierna al lenguaje.
Y como se trata de normas jurídicas, normas de derecho que rigen la conducta de los seres humanos en la sociedad, normas que regulan las distintas actividades que desarrollamos, es evidente que se presenten conflictos, controversias y desacuerdos que requieren y es necesario que sean resueltos para conservar la paz ciudadana y darle a cada quien lo que merece, fin último de la justicia por medio del derecho. En ese sentido, la norma en comento obliga a resolver en primer lugar aplicando el texto de la propia norma que esté llamada a solucionar el conflicto, aquella que se encuentre frente al supuesto de hecho, la que identifica la conducta o acción realizada y a la que pretende darle solución.
No obstante, se presentan situaciones que han escapado a la tipificación legal, conductas, acciones o circunstancias del quehacer humano que no han podido ser recopiladas en una norma, ello por razones obvias, las conductas humanas son infinitas, cambiantes y muchas veces inimaginables, una sociedad en constante renovación, en avanzada, por tanto siempre existirán “vacios jurídicos”, pero que el aparato de justicia no puede dejar de darle solución, pues de hacerlo incurriría en el ilícito de denegación de justicia, por eso jamás un Juez podrá invocar la ausencia de norma para solucionar una controversia.
En consecuencia, el sabio legislador ha previsto que si no llegaré a existir una “disposición precisa de la ley”, el juzgador o interprete debe apoyarse en otras fuentes válidas para solucionar el conflicto o darle la respuesta más ajustada a derecho, haciendo una especie de prelación en su aplicación, así, en primer orden es indiscutible la aplicación de la norma jurídica material o ley material, en ausencia de ella, serían aplicables otras normas también materiales pero que han dado respuesta o solución a casos semejantes, casos parecidos al que se ventila, y si aún persiste la ausencia de norma para darle respuesta a la controversia, se apelaría a los principios generales del derecho[1], entre los que tenemos a la equidad, la buena fe, las prohibiciones de hacer daño a otro, no enriquecerse sin causa, la honestidad, el pacta sunt servanda, etc.
 Éstos principios tienen como características el hecho de que su aplicación se encuentra regulada en la legislación vigente, sin indicar cuántos y cuáles son; su fuente deriva de generalizaciones sucesivas a partir de los preceptos del sistema en vigencia; son validos no por ser verdades supremas, sino por ser de máxima, mas no de absoluta generalidad y aceptación; son lógicos, éticos, racionales; se usan para solucionar las deficiencias de la ley; constituyen lo abstracto en el ordenamiento jurídico positivo; se obtienen mediante inducciones sucesivas objetivas o también puede ser por deducciones partiendo de los principios racionales; son fuente inagotable del Derecho; son también puntos de partida para el juzgador al momento de cumplir con su obligación de dar resolución a un caso en particular; son normas derivadas de factores culturales; no deben estar recogidas en ninguna disposición escrita, pues de lo contrario equivaldría a aplicar la norma y debemos recordar que están reservados para situaciones donde no exista legislación aplicable al caso;  no deben ir en contra de los preceptos positivos vigentes; no son particulares de cada pueblo o nación, si no perderían su calidad de generales; pueden llegar a tener una función constructiva, ya que permiten la sistematización de la materia jurídica; indican la dirección en la que está situada la regla que hay que encontrar; su fundamento se encuentra en la naturaleza humana racional, social y libre; son reglas de aplicación general.
Asimismo, la interpretación a que alude esta norma, debe ser lógica, coherente, sana, sin ambages, orientada al espíritu, propósito y razón de la creación de la norma, siempre en función de darle respuesta a una controversia, a esclarecer los elementos opac


[1] Según el maestro Preciado Hernández son los principios más generales de ética social, derecho natural o axiología jurídica, descubiertos por la razón humana, fundados en la naturaleza racional y libre del hombre, los cuales constituyen el fundamento de todo sistema jurídico posible o actual. (http://html.rincondelvago.com/principios-generales-del-derecho.html)