viernes, 6 de agosto de 2021

RETENCIÓN DE ISLR SOBRE SUELDOS Y SALARIOS - TRATAMIENTO ARI

 

RETENCIÓN DE ISLR SOBRE SUELDOS Y SALARIOS

TRATAMIENTO ARI

 

Procedimiento que se deriva de la aplicación del Decreto 1808 de fecha 23 de abril de 1997, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.203 del 12 de mayo de 1997, contentivo del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en materia de Retenciones:

A.- Trabajador de nuevo ingreso: a) Independientemente de la fecha en que suceda el ingreso durante el ejercicio fiscal en curso (enero-diciembre), el trabajador está en la obligación de presentar la Planilla ARI, siempre que su remuneración relativa al ingreso salarial básico[i] supere el equivalente a las 1.000UT (Art. 2 y 4 del Reglamento).

…omissis…

b) La fecha de presentación, de acuerdo al Parágrafo Segundo del artículo 4 es como sigue:

Se observa y entiende claramente del enunciado anterior, que se pueden presentar dos momentos en los cuales se debe presentar la Planilla ARI: 1.- “…antes del vencimiento de la primera quincena de cada ejercicio gravable…”, es decir antes del 15 de enero de cada ejercicio fiscal, aplicable para los trabajadores con antigüedad y los nuevos ingresos del mes de enero, considerando que para las personas naturales, el ejercicio fiscal es el correspondiente al año civil (enero-diciembre). 2.- “…en todo caso, antes de hacerse efectiva la primera remuneración…”. En este segundo supuesto, se debe interpretar al señalarse “en todo caso”, al momento ya indicado en el punto anterior, así como a cualquier otro momento en el cual se ejecute el pago de “la primera remuneración”, lo cual por lógica, dicho evento puede ocurrir en cualquier mes del año, coincidente con el nuevo ingreso de un trabajador, que no necesariamente debe suceder en el mes de enero de cada año.

 c) La Unidad administrativa responsable del área de personal, está en la obligación de recibir la Planilla que presenta el nuevo trabajador, a los fines de ejecutar la correspondiente retención, si la hubiere. A tal efecto se establece en el Parágrafo Tercero del artículo 4 lo siguiente:


d) Si el trabajador no presenta el ARI (es obligación y responsabilidad particular de presentarla y del Agente de Retención recibirla, en el momento de su ingreso), el Agente de Retención (Nómina), debe elaborar la Planilla ARI o documento sustituto en el cual dejará constancia del porcentaje (%) aplicado al trabajador, debiendo informarlo al mismo tal como se indica a continuación, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento:


e) El porcentaje determinado por el Agente de Retención (Nómina) dejará de ser aplicado una vez que el trabajador presente el ARI con el respectivo porcentaje (%), tal como lo establece el artículo 8 del Reglamento, en concordancia con el Paragrafo Primero del Artículo 7:


Parágrafo primero del artículo 7:

Obsérvese como el reglamentista, en aras de salvaguardar el ingreso del trabajador ante posibles exacciones, producto de un olvido por parte del trabajador, éste tiene la posibilidad de enmendar su error, presentando la Planilla ARI con el porcentaje que corresponda a su cálculo, de manera que el Agente de Retención lo incluya para los pagos futuros, acto que sólo podrá realizar en los plazos que le indica el Reglamento (marzo, junio, septiembre, diciembre).

 Para el caso de este procedimiento y tipo de retención, que es sobre el salario, actúa como Agente de Retención el responsable de la Unidad que realiza el pago, es decir, el área de Nómina, o su unidad superior.

  2.- Trabajador con antigüedad: El trabajador que ya figura ingresado en nómina, bien sea que haya o no presentado el ARI al inicio del ejercicio fiscal o al inicio de su contratación o ingreso, tiene la posibilidad (la norma lo cataloga de “obligación”) de realizar cambios en el porcentaje (%) de retención, aplicando el procedimiento de “variación”, contenido en el artículo 7 del Reglamento:


…omissis…

Dicha variación solo puede ser presentada y procesada antes de finalizar la primera quincena de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, tal como se señala en el Parágrafo Primero del artículo 7 del Reglamento:


En consecuencia de este procedimiento, es responsabilidad y obligación del trabajador presentar la Planilla ARI al momento de su ingreso a la empresa o institución contratante, y es obligación de la unidad de personal de esa empresa o institución, la recepción de la misma.



[i]  Ver Sentencia 301 del 27/02/2007, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)

 

viernes, 18 de junio de 2021

RETENCIÓN DE IMPUESTOS A PERSONAS NATURALES BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA (ARI)

 La retención de impuestos, es un mecanismo reglamentario autorizado por las leyes tributarias con la finalidad de obtener el financiamiento del Estado o del Ente con potestad tributaria, antes de culminar el periodo tributario, momento en el cual los contribuyentes deben realizar y presentar la Declaración Definitiva. Ello es así en razón de la necesidad de recursos constantes y permanentes, dado que los compromisos para cubrir las necesidades públicas también se presentan permanentemente, por tanto no puede el Estado o Ente tributario esperar que culmine el periodo tributario para obtener los recursos que necesita. 

En atención a esa circunstancia, la autoridad tributaria en uso de las potestades reglamentarias dicta las normas y los procedimientos necesarios a los fines de lograr la obtención anticipada de los tributos, en el caso presente que se comenta, se trata del Impuesto Sobre la Renta a cargo de las Personas Físicas o Personas Naturales, específicamente, en el caso de ingresos provenientes de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, obtenidas bajo la modalidad de "dependencia", es decir, bajo una relación laboral o funcionarial, bien sea bajo contrato o nombramiento.

En el caso venezolano, esta actividad está regulada por la Ley de Impuesto Sobre la Renta (Lislr) y el Reglamento Parcial de la Lislr en Materia de Retenciones. La Ley es post Constitución 1999, y el Reglamento es del año 1997, pre Constitución 1999. La Ley ha sido objeto de varias reformas desde la entrada en vigencia de la Constitución vigente: octubre 1999, diciembre 2001, febrero 2007, noviembre 2014 y diciembre 2015. Todas esas reformas han sido bajo la delegación otorgada por la Asamblea Nacional al Presidente de la República. Resalta la reforma de 2014, cuya modificación del artículo 31, fue provocada por la Sentencia 301 del 27/02/2007, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, existiendo en la actualidad una diatriba en la Administración Tributaria que mantiene el criterio amplio de los ingresos bajo relación de dependencia y la jurisprudencia los limita al sueldo o salario básico, excluyendo los conceptos que no comportan ese carácter salarial.

Para dar cumplimiento al procedimiento de retenciones salariales, contenidas en el Reglamento Parcial citado, la Administración Tributaria elaboró y puso a disposición de los contribuyentes (trabajadores, empleados y empleadores) el Formulario denominado: AGENTE DE RETENCIÓN DE IMPUESTOS (ARI), el cual se encuentra a disposición de los usuarios en la página web del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), www.seniat.gob.ve, órgano responsable de la Administración Tributaria Nacional en Venezuela. 

Dicho formulario, debe ser presentado por cada trabajador sujeto al Islr como contribuyente, al inicio del ejercicio fiscal o cuando se produzca su ingreso a la empresa. Debe entregar un ejemplar ante el Patrono (Oficina de Personal o similar), en el cual incluirá los datos que se le solicitan: los personales como nombre, cédula y número de identificación tributaria (RIF); identificación de la empresa, órgano o ente en el que labora, y los datos financieros o con efecto sobre ellos, entre los que están: a) sueldos y salarios que percibirá durante el ejercicio (se hace énfasis y en criterio de la Jurisprudencia patria, de la cual este servidor la comparte, sólo se debe incluir el sueldo o salario básico o sus complementos netamente salariales unidos a la prestación del servicio); b) Desgravámenes permitidos (Gastos que estima realizar): i.-Pagos a colegios por educación de los hijos o del mismo contribuyente, ii.- Pagos por primas de seguros de HCM, iii.- Pagos a clínicas y hospitales por servicios médicos y odontológicos, y iv.-  Pagos por arrendamiento de vivienda principal o intereses sobre hipotecas. En el caso del pago a colegios por los hijos o descendientes está supeditado a la edad de 25 años, salvo que sea una persona que requiera educación especial; el arrendamiento está limitado a 800UT y en caso de intereses hipotecarios a 1.000UT. 

En el caso de estos desgravámenes,  el contribuyente puede optar entre los mencionados o el denominado "Desgravámen Único", valorado en 774UT. A tales efectos, la Administración Tributaria le asigna al inicio de cada periodo fiscal el valor monetario a la Unidad Tributaria (UT), siendo para el año 2021 de Bs. 20.000,00.

También debe (puede) registrar como rebaja al impuesto determinado, las cargas de familia, entendidas estas por las personas sobre las cuales exista alguna dependencia a cargo del contribuyente, generalmente se trata del cónyuge o persona con quien tenga una relación estable de hecho (concubinato), los descendientes (hijos biológicos o adoptados, nietos, bisnietos, siempre que sobre estos últimos le hayan concedido la Patria Potestad). También pudiera incluirse algún familiar con condiciones especiales (discapacidad motora o intelectual) que no tenga quien asuma sus gastos, para lo cual deberá mediar sentencia civil. A todo evento, dichas cargas deben estar reportadas en el Registro de Información Fiscal (RIF). El valor concedido es el de 10UT por cada carga. También tiene derecho a una rebaja lineal de 10UT, como concesión graciosa de la Administración Tributaria.

El formulario disponible para estos casos, ya se encuentra configurado o parametrizado a los fines de que al cargar los datos solicitados, se ejecutan los cálculos correspondientes, determinativos del impuesto que le corresponderá anticipar durante el ejercicio fiscal, y que mediante este método, le asignará un porcentaje (%) que le será aplicado a cada pago realizado por el empleador.

Si el trabajador-contribuyente no presenta el formulario ante el Patrono, éste está obligado a hacerlo, sólo que con los datos relativos al sueldo o salario que paga al trabajador y la rebaja personal de 10UT, lo que resulta en un porcentaje alto que roza el 34%, tarifa máxima de este tipo tributario (ISLR) para las Personas Naturales en Venezuela. Dicho porcentaje se modificará para el momento en que el trabajador presente el formulario con sus propios cálculos, acto que solo podrá hacer en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre; siempre, antes de que le realicen el primer pago del mes.

En el caso que durante el ejercicio fiscal ocurran cambios en los datos reportados al inicio, el trabajador-contribuyente, tiene la opción (obligación según el Reglamento) de preparar un nuevo formulario con los nuevos datos. De conformidad con ese Reglamento objeto de este procedimiento, se le denomina VARIACIÓN. Para ello se aplicará el mismo procedimiento de cálculo, con el añadido de las remuneraciones percibidas hasta el momento y el impuesto retenido, con lo cual pudiera resultar la determinación de un nuevo porcentaje (%) de retención. Dicho acto solo lo podrá realizar en los meses indicados anteriormente.

En este caso de VARIACIÓN, si bien es cierto que señala que el trabajador-contribuyente está obligado a elaborar y consignar un nuevo formulario, no señala nada si no cumple con esa instrucción, como en el caso del cálculo inicial, que si no presenta el formulario, el Agente de Retención debe hacerlo. En ese caso, en nuestra opinión, si el trabajador no elabora y entrega el formulario con la variación, se mantiene el porcentaje (%) inicial calculado.

Víctor M. Hernández G. 

Junio 2021


Fuentes:

Ley de Impuesto Sobre la Renta. Gaceta Oficial N° 6.210 Extraordinario del 30/12/2015

Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en materia de Retenciones. Gaceta Oficial N° 36.203 del 12/05/1997